19/11/09

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LA OPOSICIÓN

En el ayuntamiento de Chiva, cuando algún miembro de la oposición acudimos al registro de entrada para consultar un expediente nos encontramos con que, en primer lugar, parece imposible conseguir una copia de la documentación. Siempre contestan lo mismo: "Tiene el expediente para su consulta en el departamento correspondiente". Después de asumir, que no te permiten más que consultarlo, con las miles de páginas que supone cada uno de ellos, planos y demás (difícil de digerir), piensas...¿Pero si no tenemos despacho debido a las obras realizadas?... y pasa el tiempo y te dan un despacho-zulo sin ventana, pero bueno, siempre hay alguien que te ofrece un ambientador para que allí se pueda resistir sin ningún tipo de respiración. En ese momento, dices...eureka! Ahora, pierdo una mañana entera de mi trabajo, pero valdrá la pena. Me bajo los expedientes, y durante la mañana los consulto sin prisas y con atención. Buscas una persona que ese día pide permiso para no trabajar, se queda en tu negocio y te vas para allá. Hasta aquí todo normal.

Pero de pronto, vas a la persona que correponde y le dices: Quiero consultar tales expedientes y muy atento se va al despacho de la secretaria y te dice, que no te los puede dar para que te los bajes un piso a tu despacho, porque en ese caso, tendría que hacer una relación de todo lo que te da y si algo se extravía...en fin, que tienes que consultarlos en la mesa de un funcionario, el cual debe dejar de trabajar para que tú consultes todo lo que quieras, pero con un "vigilante" al que la secretaria hace responsable.

Cada día entiendo menos la fiscalización, la censura y el caciquismo que se lleva a cabo en el Ayuntamiento de Chiva, y perdonarme la expresión, pero me parece inaudito, algo fuera de serie, algo que de verdad demuestra la desconfianza en las personas que formamos la oposición.

Y a mi pregunta...¿acaso soy tontita y voy a alterar el orden de los documentos? ¿Acaso voy a "robar o sustraer" algún documento? A lo que me contestan, que no es cuestión de deconfianza. Pues si no lo es, permítannos estar informados para votar en los plenos en consecuencia. Me niego a votar en un pleno abolutamente todo aquello que no haya consultado con detenimiento antes, porque de todos es sabido que luego, siempre los puntos del pleno vienen con sorpresa y yo no pienso pagar las consecuencias a las acciones llevadas a cabo por el equipo de gobierno, que para eso, son 11 y se pueden votar sus puntos sin contar con nosotros, puesto que cuando les interesa, no lo hacen.

Si lo que quieren es nuestra abstención, al menos la mía la van a tener siempre y el voto en contra en la aprobación de actas, esas actas resumidas en las cuales siempre falta información, sobretodo a lo que se refiere a las preguntas de concejales. Esa nueva moda ni siquiera a pasado por pleno y todavía se empeñan en decir, que las votamos en contra porque sí...pues MENTIRAS.

En cuanto al derecho a la información del que hablábamos antes:

El derecho que consagra el art. 77 viene a ser complementario del art. 20 LBRL, conforme al cual todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en los órganos complementarios, precepto que tiene por fundamento la garantía de acierto de su labor en los Plenos, y el hacer viable la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, siendo en ambos casos, la información fundamental.

Y en cuanto a ROF, que es el mismo en todos los Ayuntamientos, parece que no se lo han estudiado como debieran, todo lo demás es censura y caciquismo:

14.- 1.- Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2.- La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud2.
3.- En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

15.-
No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
A) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
B) Cuando de trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
C) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

16.- 1.- La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
A) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.
B) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
C) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
D) El examen de expedienes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
2.- En el supuesto de entrega previsto en el apartado A) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.
3.- Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Vaya por delante que resulta evidente que el derecho a obtener información de los miembros de las Corporaciones Locales es independiente del derecho que pueda tener cualquier otro ciudadano, por lo que nunca será válida una interpretación de éstos artículos que lleve a conclusiones que supongan limitaciones superiores a las derivadas de los arts. 37 LPAC y 207 y 230.2 del ROF.3 En definitiva, el derecho de información como Concejal o Diputado provincial es además del derecho como ciudadano.

Vaya ahí la información, yo no pienso quedarme de brazos cruzados ante algo, que tengo todo el derecho.

Salud.